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Diccionario Jurídico

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D

Palabra Definicion
D

Quinta letra del abecedario castellano y cuarta de sus consonantes. En el calendario romano era la cuarta letra de las nundiales, y designaba el cuarto día del novenario. En el calendario eclesiástico es la cuarta letra dominical y sirve para designar el miércoles. D es abreviatura de dominio, de don, como tratamiento, de decreto, de debe, en el comercio, de Dios y de doctor.

DACION

Acto o acción de dar, sólo en términos jurídicos. Entrega real y efectiva de algo. EN PAGO. Con mayor rigorismo clásico se denomina también datio in solutum; o sea, acción de dar algo para pagar una deuda. En general significa la entrega de una cosa en pago de otra que era debida o de una prestación pendiente.

DADOR

Quien da. Portador de una carta: el intermediario entre el remitente y el destinatario cuando la lleva y entrega personalmente, o al menos esto último. Librador o firmante de la letra de cambio.

DAMNUM NON FACET QUI JURE SUO UTITUR

Af. lat. que afirma no causa daño aquel que ejercita su derecho, sean cualesquiera las consecuencias que resulten.

DAÑO

En sentido amplio, toda suerte de mal material o moral. Más particularmente, el detrimento, perjuicio o menoscabo que por acción de otro se recibe en la persona o en los bienes. El daño puede provenir de dolo, de culpa o de caso fortuito, según el grado de malicia, negligencia o casualidad entre el autor y el efecto. En principio, el daño doloso obliga al resarcimiento y acarrea una sanción penal; el culposo suele llevar consigo tan sólo indemnización; y el fortuito exime en la generalidad de los casos, dentro de la complejidad de esta materia. EMERGENTE. Detrimento, menoscabo o destrucción material de los bienes, con independencia de los efectos patrimoniales o de otra índole que el mal origine. FORTUITO. El mal causado a otro, en su persona o bienes, por mero accidente, sin culpa ni intención de producirlo. Por de pronto exime de toda responsabilidad penal. En cuunto al resarcimiento civil, ha de estimarse que sólo corresponde cuando está previsto legalmente IRREPARABLE. Perjuicio inferido a una de las partes litigantes por una resolución interlocutoria, y que no cabe enmendu en el curso del proceso, o sólo resulta modificable en parte por la sentencia o los recursos admitidos contra ella. En materia penal, por daño irreparable se entiende el mal que no es susceptible de ser enmendado ni atenuado; así, el homicidio consumado o la desfloración, si bien en ésta cabe a veces la reparación simbólica por matrimonio del ofensor con la ofendida. MORAL. La lesión que sufre una persona en su honor, reputación, ´fectos o sentimientos por acción culpable o dolosa de otros.

DAÑOS E INTERESES

Tecnicismo peculiar del Cód. Civ. arg., que lo define así en su art. 519: “Se llaman daños e intereses el valor de la pérdida que haya sufrido, y el de la utilidad que haya dejado de percibir el acreedor de la obligación, por la inejecución de ésta a debido tiempo”.

DAÑOS Y PERJUICIOS

Constituye este concepto uno de los principales en la función tutelar y reparadora del Derecho. Ambas voces se relacionan por completarse; puesto que todo daño provoca un perjuicio, y todo perjuicio proviene de un daño. En sentido jurídico, se considera daño el mal que se causa a una persona o cosa, como una herida o la rotura de un objeto ajeno; y por perjuicio), la pérdida de utilidad o de ganancia, cierta y positiva, que ha dejado de obtenerse; pues el herido, por ejemplo. ha perdido sueldos u honorarios, o la máquina rota ha dejado de producir tal artículo.

DAR

Donar, regalar. Entregar. Transmitir. Conferir un cargo o dignidad. Proveer un empleo o puesto. Ordenar, aplicar, disponer. Permitir, conceder, otorgar. Suponer admitir. Declarar, tener. Incurrir. Suceder, ocurrir.

DAR FE

Declarar, testificar, al servicio de la justicia, la verdad de lo presenciado. Afirmar la autenticidad de un hecho. Legalizar un documento o las firmas del mismo.

DATA

Indicación de lugar y tiempo en que acontece algún hecho, en que se escribe una carta o en el cual se otorga otro documento. Se coloca al principio o al final del escrito.

DE AUDITU

Loc. lat. De oídas. Se refiere al testigo que relata, no lo que ha presenciado, sino lo que ha oído a otros. (v. De visu.)

DE CREDULITATE

Loc. lat. De credulidad; por ejemplo, juramento de credulitate.

DE CUJUS

Abreviatura de la expresión latina de cujus successione agitur, aquel de cuya sucesión se trata. Equivale a causante, al difunto de cuya herencia se trate.

DE DERECHO

Legítimamente. Con arreglo a la ley o en virtud de ella. (v. De hecho.)

DE FACTO

Loc. lat. De hecho. La Academia escribe defacto (v.).

DE HECHO

Efectiva o realmente. Con existencia real y objetiva. Relativo a las circunstancias y pruebas materiales. Arbitrariamente, por la fuerza.

DE JURE

Loc. lat. v. De Derecho.

DE MANCOMUN ET INSOLIDUM

Loc. lat. y esp. En mancomún y en forma solidaria. Es expresión usual en obligaciones, sobre todo en las letras de cambio, para indicar que los obligados responden del modo indicado. (v. Mancomunidad, Solidaridad.)

DE MERITIS

Loc. lat. De merecimiento. Hablar de meritis: alegar o considerar el valor de las pruebas presentadas o la vigencia del Derecho aducido en un juicio.

DE OFICIO

Calificación que se da a las diligencias que los jueces o tribunales efectúan por decisión propia, sin previo requerimiento de parte o sin necesidad de petición de ésta. Predominan en el proceso penal, en contraposición al civil, regido más bien por el principio opuesto, denominado a instancia de parte.

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