| Palabra | Definicion |
|---|---|
| T |
Decimonovena de las consonantes y vigésima tercera de las letras del alfabeto español. En el comercio es abreviatura de tonelada y de tara. En las obras y escritos lo es de tomo. En el Derecho Romano, y en el latín en general, abrevia testis (testigo), testamentum (testamento) y terra (tierra). Es la sigla además de locuciones con trascendencia jurídica: T. A., tutores auctoritate (autorización o concurso prestado por los tutores a ciertos actos de sus pupilos); T.F., testamentum fecit (hizo testamento o testó); T.N.L., tu nos libera (líbranos); T.P., tributinia potestate (potestad de los tribunos); T.R.T.A., tua res tibi agito (se trata de tus cosas o de lo tuyo). |
| TABELION |
Nombre dado antiguamente a los notarios o escribanos públicos |
| TABLAS |
Leyes escritas en tablas de piedra u otra materia; como el Decálogo y las Xll Tablas. Igualdad o empate en ciertos juegos. Resolución sin vencedores ni vencidos, o sin daño ni beneficio, en ciertos asuntos o conflictos. El teatro o arte escénico |
| TACHA |
Falta, defecto. Nota desfavorable. Motivo legal para rechazar la declaración de un testigo, por la presunta parcialidad, favorable u hostil, que origina las relaciones o circunstancias entre el declarante y una de las partes |
| TACITA RECONDUCCION |
Continuación o renovación del contrato de arrendamiento, rústico o urbano, por el hecho de permanecer el arrendatario en el uso y goce de la cosa arrendada luego de vencer el término pactado del arrendamiento. Allí donde la tácita reconducción se admite, y es en donde no se prohibe, el segundo contrato se entiende contraido en términos idénticos al primero |
| TACITO |
Callado. Silencioso. Expresado por los hechos o la actitud. Supuesto. Sobrentendido |
| TAHUR |
Jugador. En especial el muy hábil en el juego o el que frecuenta las casas dedicadas a tal actividad o pasatiempo. Tramposo, fullero en el juego |
| TALION |
Nombre que califica el sistema punitivo más espontáneo y sencillo por castigar el delito con un acto igual contra el delincuente. Constituye la pena el propio daño o mal que se ha causado a la víctima |
| TALMUD |
Del hebreo thalmud, de lamad, aprender. Libro religioso de los judíos, rechazado por la Iglesia católica, que contiene diversas tradiciones, ceremonias y prácticas que observan los israelitas con igual fervor que la ley de Moisés |
| TALWEG |
Vaguada o línea media de un río o corriente de agua. Línea más honda de un valle |
| TANTEO |
Reconocimiento, visual o táctil, para apreciar el estado y calidad de algunos objetos. Exploración del ánimo ajeno. Examen de las condiciones en que se plantea un caso, y perspectivas que ofrece antes de decidirse a afrontarlo. Derecho que por ley, costumbre o convenio se concede a una persona para adquirir algo con preferencia a otros, y por el mismo precio, en caso de enajenación a título lucrativo. Durante el feudalismo señorial, acto de liberarse un lugar pagando el mismo precio en que había sido enajenado a distinto señor. Allanamiento o convenio según los cuales se paga la misma cantidad en que ha sido rematada una renta pública o alhaja |
| TANTO DE CULPA |
Testimonio que se libra de un pleito o expediente, cuando en su trámite o resolución se advierten indicios al menos de responsabilidad criminal, a fin de instruir el oportuno sumario y dilucidar la sospecha o culpa |
| TARIFA |
Lista o catálogo de precios, derechos o impuestos que han de pagarse por determinados objetos, mercaderías, trabajos o servicios |
| TARIFAR |
Establecer o aplicar una tarifa. Enemistarse con alguien |
| TASA |
Valuación, estimación del valor o precio de una cosa. Precio fijo o máximo puesto por la autoridad a determinados productos, a fin de reprimir la especulación abusiva. Documento en que consta la tasación de una cosa. Regla, norma, límite |
| TASACION |
Justiprecio, avalúo, estimación del precio de las cosias. La tasación es tanto la operación o serie de operaciones avaluadoras como el resultado a que llega la persona competente a quien se encomienda que determine el valor justo que corresponde, dadas todas las circunstancias que para ello deban tenerse en cuenta: valor de adquisición, estado actual, uso, demanda, situación, aplicaciones e incluso afección para las partes, en algunos supuestos. DE BIENES HEREDITARIOS. Valuación o justiprecio que se efectúa de los bienes de una sucesión, a fin de determinar su importe, calcular la porción o lote de cada heredero y verificar una adjudicación exacta de la masa hereditaria, luego de satisfechos los acreedores de la herencia y los legatarios, aunque éstos luego de los legitimarios. DE COSTAS. La que se practica en los juzgados y tribunales por el secretario o escribano que haya actuado en el pleito, para incluir todos los gastos que esa condena implique y que resulten devengados hasta el momento de tal liquidación |
| TASADOR |
Quien tasa o justiprecia, ya por público oficio o por designación especial, dados sus conocimientos o la confianza que a los interesados inspira |
| TATARABUELO |
Ascendiente de la cuarta generación; el tercero de los abuelos continuando el orden ascendente; el padre del bisabuelo, abuelo del abuelo o bisabuelo del padre (v.). |
| TATARANIETO |
Descendiente de la cuarta generación; el tercero de los nietos, en el orden descendente; el bisnieto del hijo, el nieto del nieto o el hijo del bisnieto. Su relación con el tatarabuelo (v.), el correlativo parentesco, es el cuarto de consanguinidd en la línea recta |
| TAXATIVO |
Riguroso, estricto, literal, porque limita y circunscribe a los términos y circunstancias expresamente indicados |







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