| MODELO CONTRATO DE TRABAJO OPERARIO ARTESANAL |
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CONTRATO DE TRABAJO OPERARIO ARTESANAL En el Distrito Metropolitano de Quito, a los dos días del mes de abril del 2015, comparecen por una parte el señor ADALBERTO SEGUNDO BUENO MEJÍA, con RUC No 1709296501001, a quien en adelante y para los fines legales de esta Contrato se le dominará EL EMPLEADOR, y por otra parte el señor LUIS GUILLERMO AYALA CARAPAZ, con CC. 171805888-2 a quien en adelante y para los fines legales de este contrato se le denominara EL OPERARIO ARTESANAL; las partes libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente Contrato de Trabajo Artesanal de conformidad con lo que se expresa en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ANTECEDENTE.- El señor ADALBERTO SEGUNDO BUENO MEJÍA, es propietario de un taller Artesanal, cuya actividad económica es la mecánica automotriz; por lo tanto, se ve en la necesidad de contratar los servicios de un operario artesanal, para facilitar las labores que se realizan en dicho taller.
SEGUNDA: OBJETO.- El señor ADALBERTO SEGUNDO BUENO MEJÍA, una vez recibido y entrevistado a varios postulantes, en base a los méritos demostrados y a las referencias recibidas el señor LUIS GUILLERMO AYALA CARAPAZ, decide contratar sus servicios, para desempeñar el trabajo requerido, el mismo que es aceptado por el trabajador quien se compromete para con el empleador a prestar sus servicios lícitos y personales en la actividad del taller propiedad del empleador.
TERCERA: TIEMPO DE DURACION DEL CONTRATO.- El presente contrato tendrá una duración de doce meses en razón de la actividad a realizarse. Dejando expresa constancia que cualquiera de las partes pondrá darlo por terminado en cualquier momento y antes de plazo estipulado, previa notificación a la otra parte con 15 días de anticipación.
CUARTA: LUGAR DE EJECUCION.- El operario desempeñará la actividad para la que es contratado en las instalaciones del establecimiento, ubicado en las calles GUANANDO # S25-259 Y LA MANA, Sector SANTA RITA, cantón Quito, Provincia Pichincha.
QUINTA: CONDICIONES GENERALES.- El señor ADALBERTO SEGUNDO BUENO MEJÍA, se compromete a prestarle al operario todas las facilidades que sean necesarias para el desempeño de sus funciones y cumplir con todas sus obligaciones que en calidad de empleador tiene para con sus empleados.
SEXTA: HORARIO.- El trabajador cumplirá con una carga de ocho horas diarias de trabajo de lunes a sábado.
SEPTIMA: REMUNERACION.- La remuneración que percibirá el trabajador es de USD. $ 170.00 (Ciento setenta dólares americanos con 00/100), con todos los beneficios de ley.
OCTAVA: JURISDICCION Y TRAMITE.- Para el caso de cualquier controversia las partes renuncian domicilio y se someten a los jueces competentes de la ciudad de Quito y al tramite establecido por la ley, firmando para constancia de todo lo estipulado en el presente contrato por triplicado.
Adalberto Segundo Bueno Sr. Luis Guillermo Ayala Carapáz
…………………………. ……………………………... EL EMPLEADOR EL OPERARIO |







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