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MODELO CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO INDEFINIDO PDF Imprimir Correo electrónico

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO INDEFINIDO

 

En la ciudad de Quito, el día 01 de junio del 2015, comparecen por una parte la empresa PDEA Petrocabezal del Ecuador y Amazonía S.A. representada por su Gerente General Sr. ADALBERTO SEGUNDO  BUENO MEJÍA con CC. 170170654-2 y por otra parte el Sr. JOSE MARTIN MALDONADO MENDEZ  con CC. 181516122-5 por sus propias derechos, quienes acuerdan celebrar el siguiente contrato de trabajo, de conformidad con las estipulaciones que libre y voluntaria se indican a continuación:

 

PRIMERA: El señor JOSE MARTIN MALDONADO MENDEZ   se obliga a ejecutar su trabajo con el horario establecido por el empleador y aun en horas suplementarias o extraordinarias si fuera necesario.

 

SEGUNDA.- El señor JOSE MARTIN MALDONADO MENDEZ  se obliga a ejecutar su trabajo con el horario establecido por el empleador y aun en horas suplementarias o extraordinarias si fuera necesario.

 

TERCERA.- Por la prestación de servicios la empresa pagará al Sr. JOSE MARTIN MALDONADO MENDEZ  la remuneración mensual de USD $ 331.00 (Trescientos treinta y uno dólares americanos con 00/100). De esta suma se harán los descuentos que correspondan a los aportes personales del trabajador al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, retenciones de impuesto de la renta, en caso de haberlas, los ordenados por el juez o autoridad competente y los demás terminados por la ley. El empleador pagará además las remuneraciones adicionales, vacaciones, utilidades y otros beneficios sociales que se llegare a acordar, en las condiciones y con las limitaciones establecidas legalmente.

 

CUARTA.- El tiempo de duración del presente contrato a prueba es de noventa días de conformidad con lo expuesto el Art. 15 del Código de Trabajo. Vencido este plazo de prueba se entenderá que continua en vigencia por el tiempo que faltare hasta completar el año, periodo dentro del cual una de las dos partes podrá darlo por terminado de conformidad con las disposiciones contenidas en los Art. 169 y 84 del Código de Trabajo vigente.

 

QUINTA.- Independientemente a lo acordado en la cláusula cuarta se establece y se deja constancia en este instrumento que se considera faltas graves y por consiguiente causales suficientes para dar por terminado el contrato de trabajo previo trámite de visto bueno según Art. 172 del Código de Trabajo.

 

SEXTA.- Para los efectos de este contrato las partes se someten a las disposiciones del Código de Trabajo, a las autoridades administrativas y jueces competentes de esta jurisdicción y constituyen su domicilio en la ciudad de Quito, sujetándose al procedimiento oral en caso de controversia.

 

Por constancia y en fe de aceptación, firman las partes por duplicado de igual tenor y valor en Quito 01 de septiembre del 2015.

 

 

Sr. ADALBERTO SEGUNDO  BUENO            Sr. JOSE MARTIN MALDONADO MENDEZ 

Gerente General                                                             C.C. 181516122-5

PDEA PETROCABEZAL DEL ECUADOR Y AMAZONIA

 

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