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LA MINUTA El Art. 48 de la Ley de Federación de Abogados del Ecuador señala que todo acto o contrato que se celebre por escritura pública será autorizado por el Notario, previa presentación de la correspondiente minuta, firmada por un abogado, en papel sin timbre alguno; exceptuándose los actos de familia (aquellos que se refieren a las relaciones jurídicas entre personas unidas por vínculos de parentesco, como las capitulaciones matrimoniales, reconocimiento de hijos, etc.), los de ultima voluntad (testamentos), los actos y contratos celebrados en cantones donde no hubiere abogados establecidos, los celebrados ante Cónsules del Ecuador, y los de cuantía inferior a cinco mil sucres. Salvo las excepciones señaladas, el notario público no podrá celebrar escritura pública alguna, si no le ha sido presentada previamente la minuta firmada por un abogado. A continuacion escoja unos de los modelos de minutas:
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