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MODELO DE MINUTA DE DISOLUCION VOLUNTARIA DE UNA COMPAÑIA

 SEÑOR NOTARIO:

 En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, dígnese incorporar una de disolución voluntaria y anticipada de la compañía "DISTRIBUIDORA OTERO CÍA. LTDA.", conforme a las siguientes cláusulas:

 PRIMERA.- Compareciente: A la celebración de la presente escritura comparece el señor Francisco Otero Ballesteros en su calidad de Gerente y representante legal de la compañía "DISTRIBUIDORA OTERO CÍA. LTDA.", conforme lo justifica con la copia del nombramiento que se acompaña. El compareciente es ecuatoriano, casado, con domicilio en la ciudad de Quito, legalmente capaz, quien se encuentra debidamente autorizado para el otorgamiento de esta escritura por la Junta General Extraordinaria de Socios de la compañía celebrada el veinte y seis de Enero del dos mil cuatro, según consta del acta que en copia certificada se agrega. El compareciente declara su voluntad de otorgar la presente escritura de disolución anticipada de la compañía que representa.

 SEGUNDA.- Antecedentes: a) La compañía “DISTRIBUIDORA OTERO CÍA. LTDA,” se constituyó con domicilio en la ciudad de Quito con el plazo de duración de quince años, mediante escritura pública celebrada el cinco de Enero, de mil novecientos setenta y ocho, ante el doctor Ulpiano Gaybor Mora, Notario Público Quinto, del Cantón Quito, aprobada por la Superintendencia de Compañías con Resolución Número tres mil ochocientos cuarenta y siete, del veinte y ocho de Febrero de mil novecientos setenta  y ocho, inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito, con el número doscientos cincuenta y tres, del año de mil novecientos setenta y ocho; se aclara que, el estatuto de la compañía “DISTRIBUIDORA OTERO CÍA. LTDA” aprobado mediante la escritura de constitución de fecha cinco de Enero, de mil novecientos setenta y ocho, fue reformado íntegramente y aprobado mediante escritura celebrada el trece de Diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, ante el Doctor Walter del Castillo Viteri, Notario Décimo Noveno del Cantón Quito, escritura en la que consta en la cláusula TERCERA.- OTORGAMIENTO.- en la declaración b) dice: “... Que prorrogan el plazo de duración de la Compañía, para que de hoy en adelante tenga una duración de treinta años contados a partir de la inscripción de su constitución en el Registro Mercantil...” dicha escritura con la reforma integral del estatuto, fue aprobada mediante resolución número doscientos trece del señor Superintendente de Compañías, del 9 de Febrero del año de mil novecientos noventa,  bajo el número cuatrocientos noventa y dos del Registro Mercantil, tomo ciento veintiuno.- Se anotó al margen de la inscripción número doscientos cincuenta y tres, del diez y seis de Marzo de mil novecientos setenta y ocho. Se anotó en el Repertorio bajo el número tres mil doscientos seis.- Quito, a veinte y dos de marzo de mil novecientos noventa f) El Registrador.” b) La Junta General Extraordinaria de Socios, celebrada el veinte y seis de Enero del dos mil cuatro, resolvió disolver anticipadamente la compañía "DISTRIBUIDORA OTERO CÍA. LTDA.".

 TERCERA.- Disolución; Con los antecedentes expuestos, el otorgante en calidad de Gerente y representante legal de la Compañía, en cumplimiento a lo resuelto por la Junta General Extraordinaria de Socios a la que se ha hecho referencia con anterioridad, DECLARA DISUELTA, voluntaria y anticipadamente, a la compañía "DISTRIBUIDORA OTERO CÍA. LTDA.", para efectos de proceder a su liquidación.

 CUARTA.- Liquidadores: De conformidad con la Resolución de la Junta General Extraordinaria de Socios celebrada el veinte y seis de Enero del dos mil cuatro, se designa al señor Francisco Simón Otero Ballesteros, Liquidador Principal de la Compañía “DISTRIBUIDORA OTERO CÍA. LTDA.”, quien ejercerá la representación legal de la compañía para fines de liquidación, que la ejercerá judicial y extrajudicialmente; y, se nombra Liquidador Suplente al señor Omar Otero Canelos.

Señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo y los documentos habilitantes antes referidos para la plena validez de esta escritura.

 

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Dr. Luis Villarreal

Matrícula No. 000-CAP

 

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