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MINUTA DE ANTICRESIS PDF Imprimir Correo electrónico
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MODELO DE MINUTA DE ANTICRESIS

 Anticresis es un contrato por el que se entrega al acreedor una cosa raíz, para que se pague con sus frutos». (Art. 2361 del Código Civil).

 El contrato de anticresis no necesariamente ha de celebrarse por escritura pública, más, el hecho de hacerlo e inscribirlo en el Registro de la Propiedad, constituye una garantía, especialmente para el acreedor anticrético; pues, el bien raíz dado en anticresis puede estar soportando algún gravamen o limitación de dominio, que en determinado momento pueden impedir el fiel cumplimiento del contrato.

 MODELO DE MINUTA

 

SEÑOR NOTARIO:

 En el Protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase Insertar una de contrato de anticresis, de acuerdo a las cláusulas siguientes:

 PRIMERA.- OTORGANTES: Intervienen en la celebración de este contrato por una parte, los cónyuges señores PEDRO MARIANO SOL CHIMBO y JULIA MARÍA LUNA GUAMO, a quienes más adelante se los llamará simplemente «deudores anticréticos»: y, por otra parte, el señor JUAN JOSÉ LOJA LAPO a quien más adelante se lo llamara simplemente acreedor anticrético. Los comparecientes declaran ser ecuatorianos, casados entre si los dos primeros y divorciado el último, mayores de edad y domiciliados en esta ciudad.

 SEGUNDA.- ANTECEDENTES: a) Los deudores anticréticos son dueños de una casa de habitación, signada con el número quince guión veintiuno, de la calle Dieciocho de Noviembre, de la parroquia El Sagrario, del Cantón y Provincia de Loja; la misma que fue adquirida mediante escritura pública celebrada en la Notaría Cuarta del Cantón Loja, el cinco de enero de mil novecientos noventa, que se encuentra legalmente Inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Loja, con el número veinticinco, el seis de los mismos mes y año.

 TERCERA.- OBJETO: Con los antecedentes anotados, por medio de este Instrumento, los deudores anticréticos. Libre y voluntariamente, tienen a bien constituir en anticresis, a favor de los acreedores anticréticos, el Inmueble de su propiedad descrito en la cláusula anterior; para que éste lo use y goce, bajo su absoluta responsabilidad, durante el tiempo de duración de este contrato. Por su parte, el acreedor anticrético entrega a los deudores anticréticos, en esta fecha y al momento de suscribir esta escritura, la cantidad de dos mil dólares, en moneda de curso legal, a fin de que estos últimos utilicen ese dinero, en la forma que tengan a bien, y con la obligación de restituirlo al vencimiento del plazo que se estipula más adelante. Los deudores anticréticos declaran haber recibido dicha cantidad de dinero, y el acreedor anticrético declara que, en esta fecha, recibe el inmueble.

 CUARTA.- DECLARACIONES: Los contratantes hacen las declaraciones siguientes: a) Que el acreedor anticrético no pagará pensión alguna o canon de arrendamiento por el Inmueble que recibe: y, a su vez. Los deudores anticréticos no pagarán Interés alguno por el dinero que reciben. Por tanto, la renta que deberían percibir los deudores anticréticos por el Inmueble que entregan, se entiende compensada con los intereses que no reconocen al acreedor anticrético.

 QUINTA.- DURACIÓN: El tiempo de duración de este contrato de anticrético, es de dos años, contados a partir de la fecha de Inscripción de este  instrumento en el Registro de la Propiedad.

 SEXTA.- NOTIFICACIÓN: Las partes convienen en que la una dé notificación a la otra, de su voluntad de dar por concluida esta relación, con noventa días de anticipación por lo menos a la fecha de vencimiento. Si ello no ocurriere, se entenderá prorrogado el contrato en los mismos términos y plazo.

 SÉPTIMA.- GARANTÍA: En garantía del dinero entregado por el acreedor anticrético, éste acepta de los deudores anticréticos una letra de cambio por la cantidad de dos mil dólares, sin que ello signifique, de modo alguno, que éstos adquieren otra obligación.

 OCTAVA.- PAGOS: El pago del consumo de luz eléctrica y agua potable será de cuenta del acreedor anticrético, así como las planillas del servicio telefónico correspondiente al Nro. 000000, instalado en la casa de habitación materia de este contrato.

 NOVENA.- DESTINO DEL LOCAL: La casa de habitación materia de este contrato, será destinada única y exclusivamente para vivienda del acreedor anticrético.

 DÉCIMA.- PROHIBICIONES: Se prohíbe al acreedor anticrético dar en arrendamiento o ceder a cualquier otro título, el uso y habitación de la casa que recibe.

 UNDÉCIMA.- OBLIGACIONES: El acreedor anticrético se obliga a mantener y devolver la casa de habitación, en las mismas condiciones y estado que hoy la recibe; es decir, en perfectas condiciones; y además, a entregar la letra de cambio antes relacionada. De su parte, los deudores anticréticos se obligan, una vez concluido este contrato, a restituir al acreedor anticrético la cantidad de dinero que hoy reciben, en moneda de curso legal

 DUODÉCIMA.- VENTA DEL INMUEBLE: En caso de venta del inmueble antes de la terminación de este contrato, los deudores anticréticos restituirán al acreedor anticrético el dinero que hoy reciben, y además, le reconocerán los intereses legales contabilizados desde esta fecha hasta el día en que devuelvan el dinero; y, el acreedor anticrético se compromete a entregar la casa de habitación el día en que reciba el dinero e intereses indicados.

 DECIMATERCERA.- COMPETENCIAY TRAMITE: Para todo lo relacionado con este contrato, las partes se someten a los jueces competentes de la ciudad de Loja, quedando a elección del actor el trámite que deberá darse.

Hasta aquí la minuta. Usted señor Notarlo se servirá Insertar las cláusulas de estilo para su validez.

                                              Atentamente,

 

(f) El Abogado

 

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