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MODELO DE MINUTA DE PODER ESPECIAL

SEÑOR NOTARIO


            Sírvase incorporar en el Registro de Escrituras Públicas a su cargo una de la cual conste el presente poder especial contenido en las siguientes cláusulas

 PRIMERA.-COMPARECIENTE.- Comparece a la celebración del siguiente instrumento el Señor GUILLERMO TAIMAL, portador de la Cédula de Ciudadanía Número, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en la ciudad de Quito, legalmente capaz por sus propios derechos y por medio del presente instrumento, confiere poder especial, amplio y suficiente, cual en derecho se requiere a favor de la señora Dra. MARÍA YOLANDA CUARÁN GARCÍA, portadora de la cédula de ciudadanía Número 456456456, mayor de edad, de estado civil soltera, para que realice a su nombre y representación lo que lo que estipula a continuación.-

SEGUNDA.- a) Para que mi mandataria me represente en todos los asuntos relacionados con mis hijos menores de edad ANDRES EDUARDO y ESTEBAN RAFAEL TAIMAL CUARÁN; y, de ser necesario queda autorizada a fin de que obtenga los pasaportes así como realice la autorización, en los Juzgados de la Niñez y Adolescencia o en una de las Notarias del Cantón para salir del país mis hijos los menores de edad ya sea para que se reúnan conmigo fuera del país, o que la autorización de salida del país sea a cualquier sitio ya sea por vacaciones o turismo, ya  que por intermedio del presente poder autorizo a mis hijos puedan salir del país en compañía de su madre.  En tal virtud en momento alguno no podrá alegarse falta o insuficiencia de poder para el desempeño de las gestiones que a mi nombre deba realizar mi apoderada, por estar amparada en los  artículos dos mil sesenta y dos y siguientes del Código Civil Vigente.

TERCERA.- En tal virtud en momento alguno no podrá alegarse falta o insuficiencia de poder para el desempeño de las gestiones que a mi nombre deba realizar mi apoderada, por estar amparada en los  artículos dos mil sesenta y dos y siguientes del Código Civil Vigente.  Concede, pues  a la mandataria, las más amplias facultades, inclusive las del Artículo cuarenta y ocho del Código de Procedimiento Civil y la de sustituir éste poder.-

CUARTA.- DE LA TERMINACION DEL PODER.- Este poder terminará por las causas previstas en el Código Civil y en caso de revocatoria, se presentará ante el señor Notario escritura pública que deje sin efecto a la presente debiendo marginarse tal revocatoria.-

DECIMA.- DE LA ACEPTACION.- La mandataria acepta expresamente el encargo que se le hace, comprometiéndose a cumplirlo.  Declarando que para el ejercicio de sus funciones se somete a las reglas del mandato previstas en el Código Civil.

             Usted Señor Notario, dígnese agregar las demás cláusulas de  estilo para la plena validez de éste poder general.

 

             Dr. LUIS JOFFRE VILLARREAL

            Mat.- Prof.- 0000  C.A.P.

 

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